Artículo 48 Constitución Política del Estado de Colima
Capítulo V
En caso de urgencia notoria, calificada por mayoría de votos de las y los diputados presentes, la Legislatura puede dispensar los trámites reglamentarios, sin que se omita en ningún caso el traslado al Ejecutivo.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial