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Artículo 29 Constitución Política del Estado de Colima

Capítulo II

El Congreso renovará sus integrantes cada tres años, adoptando el número progresivo que le corresponda y la denominación oficial de Legislatura, se instalará el día primero de octubre del año de la elección de las y los Diputados de la nueva Legislatura.

Reunidos el día antes indicado y en caso de no haber quórum, las y los diputados presentes compelerán a los faltantes para que asistan dentro de los cinco días siguientes, advertidos que, de no hacerlo, se entenderá por este solo hecho que no aceptan su cargo, llamándose desde luego a sus suplentes, quienes deberán presentarse dentro de un plazo igual, y si tampoco lo hacen, se declarara vacante el puesto y se convocará a nuevas elecciones. En el caso de diputaciones de representación proporcional, se procederá en los términos del artículo 24, segundo párrafo, de esta Constitución.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial