Artículo 130 Constitución Política del Estado de Colima
Capítulo ÚNICO
Las reformas o adiciones aprobadas conforme al procedimiento anterior serán sometidas a referéndum derogatorio, total o parcial, si dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la fecha de su publicación así lo solicita al Congreso del Estado el siete por ciento, cuando menos, de la ciudadanía inscrita en el listado nominal de electores, debidamente identificados.
Las reformas y adiciones objetadas serán derogadas si más del cincuenta por ciento de la ciudadanía que participe en el referéndum, vota en tal sentido, siempre que intervenga cuando menos una tercera parte de la ciudadanía inscrita en el listado nominal. En este caso, no podrán ser objeto de nueva iniciativa antes de dos años. Es improcedente el referéndum en materia fiscal o tributaria.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial