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Artículo 117 Constitución Política del Estado de Colima

Capítulo II

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) El Congreso del Estado, previa convocatoria pública y con la participación de la sociedad civil, designará a la persona titular del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes; la ley determinará el procedimiento para su designación. La persona titular durará en su cargo siete años y podrá ser nombrada nuevamente por una sola vez. Podrá ser removida, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en esta Constitución.

(REFORMADO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) Para ser titular del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental se requiere:

I. Cumplir con requisitos que se encuentran previstos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 83 de esta Constitución;

(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) II. Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de contaduría pública, licenciatura en derecho o abogacía, licenciatura en economía o en administración, o con cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.

III. Contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades; y

(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) IV. No haber tenido cargo de Titular de Secretaría o su equivalente en el Poder Ejecutivo del Estado, Consejería Jurídica, Fiscalía General del Estado, Contraloría del Estado, o del Municipio, Presidencia Municipal, Senaduría, Diputación federal o

local, Sindicatura o Regiduría de algún Ayuntamiento o dirigente de partido político, durante los cuatro años previos al de su designación, y que en el ejercicio de la función pública no haya sido sancionado por hechos de corrupción.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) Durante el ejercicio de su cargo, la persona titular no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial