Artículo 111 Constitución Política del Estado de Colima
Capítulo I
En cada una de las cabeceras de las municipalidades habrá una oficina que recaudará los arbitrios municipales y que denominará Tesorería Municipal y estará a cargo de una o un tesorero municipal.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial