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Artículo 111 Constitución Política del Estado de Colima

Capítulo I

En cada una de las cabeceras de las municipalidades habrá una oficina que recaudará los arbitrios municipales y que denominará Tesorería Municipal y estará a cargo de una o un tesorero municipal.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial