Artículo 96 Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo IV
El producto de las contribuciones y bienes del Estado, se invertirá únicamente en los gastos que demanda su administración y en obras y servicios públicos.
(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial