Artículo 94 Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo IV
Constituyen la Hacienda Pública del Estado:
I. Los bienes que sean propiedad del Estado.
(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 1984) II. Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos decretados por el Congreso del Estado.
III. Los bienes vacantes en el Estado.
(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 1984) IV. Las donaciones, legados, herencias o reintegros que se hagan o dejen al patrimonio estatal.
(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 1984) V. Los ingresos que, por otros conceptos, señalen los ordenamientos legales de la materia.
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial