Artículo 81 Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo I
- El Gobernador, al tomar posesión de su cargo, hará la protesta de ley ante el Congreso o a la Diputación Permanente, si aquél estubiera (sic) en receso.
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial