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Artículo 74-A Constitución Política del Estado de Coahuila

Capítulo VI

La Auditoría Superior del Estado es un órgano con autonomía técnica, presupuestaria y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propio. La autonomía le permitirá el ejercicio de sus atribuciones y la decisión sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2016) La función de fiscalización superior será ejercida conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia y máxima publicidad de la información gubernamental.

Los Poderes del Estado, municipios, organismos públicos autónomos y las demás entidades fiscalizadas facilitarán el auxilio que requiera la Auditoría Superior del Estado para el ejercicio de sus funciones y, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones que establezca la ley.

De igual forma, los servidores públicos, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato, fondo o cualquier otra figura jurídica análoga, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, estatales o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. En caso de no proporcionar la información y documentación, los responsables serán sancionados en los términos que establezca la ley.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial