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Artículo 68 Constitución Política del Estado de Coahuila

Capítulo IV

En los casos de grave perturbación de la paz pública, o cualesquiera otros que pongan a la sociedad en peligro, el Congreso, si se hallare reunido, concederá las autorizaciones que juzgue necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación. Las facultades extraordinarias solo podrán concederse en los casos a que se contrae este artículo, con arreglo a las prescripciones siguientes:

I. Se concederán por tiempo limitado.

II. En el decreto que con tal motivo se expida, se expresarán con claridad y precisión todas y cada una de la facultades que se concedan al Ejecutivo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial