Artículo 66 Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo III
- La promulgación de las Leyes o Decretos, se hará bajo la siguiente fórmula:
"N.N. Gobernador Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, a sus habitantes sabed:
Que el Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, Decreta:
(AQUI EL TEXTO)
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado.
(lugar, fecha y firmas del Presidente y Secretarios).
IMPRIMASE, COMUNIQUESE Y OBSERVESE.
(REFORMADO, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2016) (Lugar, fecha y firmas del Gobernador y del Secretario de Gobierno)."
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial