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Artículo 64 Constitución Política del Estado de Coahuila

Capítulo III

Las resoluciones del Congreso no tendrán otro carácter que el de ley, decreto o acuerdo.

Es materia de ley toda resolución que otorgue derechos o imponga obligaciones, a alguna generalidad de personas.

Es materia de decreto, toda resolución que otorgue derechos o imponga obligaciones, a determinadas personas individuales o morales.

(REFORMADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1992) Son materia de acuerdo, todas las demás resoluciones que emita el Congreso y que no tengan el carácter de ley o decreto.

(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984) Las leyes y decretos se comunicarán al Ejecutivo, firmados por el Presidente y dos Secretarios, para su promulgación, publicación y observancia. Los acuerdos, sólo se firmarán por los dos Secretarios y se comunicarán también al Ejecutivo, para su conocimiento, y, en su caso, para su publicación y observancia

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios

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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial