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Leyes Descargar AYA

Artículo 48 Constitución Política del Estado de Coahuila

Capítulo II

Las sesiones extraordinarias deberán cerrarse precisamente antes del día en que deban celebrarse las ordinarias, aún cuando no hayan sido despachados los asuntos que motivaron la convocatoria, los que se resolverán de preferencia en el período ordinario.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial