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Artículo 39 Constitución Política del Estado de Coahuila

Capítulo I

Los Diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo, y no podrán ser reconvenidos ni procesados por ellas en ningún tiempo, ni por ninguna Autoridad.

El Presidente del Congreso velará por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial