Artículo 39 Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo I
Los Diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo, y no podrán ser reconvenidos ni procesados por ellas en ningún tiempo, ni por ninguna Autoridad.
El Presidente del Congreso velará por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial