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Leyes Descargar AYA

Artículo 22 Constitución Política del Estado de Coahuila

Capítulo IV

- La calidad de ciudadano se recobra por haber cesado la causa que dió motivo a la suspensión. Sólo el Poder Legislativo puede rehabilitar en los derechos de ciudadano al que los haya perdido. La rehabilitación se hará de conformidad con los preceptos de la ley respectiva.

Historial de este artículo

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial