Artículo 20 Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo IV
El ejercicio de los derechos de ciudadanos coahuilense (sic) se suspenden:
I. Por sentencia ejecutoria que condene a la suspensión de esos derechos, por el tiempo que ella fije.
II. Por sentencia ejecutoria que condene a pena corporal durante el término de ésta.
III. Por incapacidad natural, durante el término que dure la privación de la inteligencia.
IV. Por ser ebrio o tahur consuetudinario.
V. Por no cumplir con las prevenciones de las leyes del Registro Civil.
(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 1984) VI. Por negarse a servir los cargos de elección popular sin causa justificada y calificada por quien corresponda. En este caso, la suspensión será por el tiempo que deba durar el cargo de que se trate y el remiso sufrirá, además, una sanción económica que fijará la ley de la materia.
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial