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Artículo 20 Constitución Política del Estado de Coahuila

Capítulo IV

El ejercicio de los derechos de ciudadanos coahuilense (sic) se suspenden:

I. Por sentencia ejecutoria que condene a la suspensión de esos derechos, por el tiempo que ella fije.

II. Por sentencia ejecutoria que condene a pena corporal durante el término de ésta.

III. Por incapacidad natural, durante el término que dure la privación de la inteligencia.

IV. Por ser ebrio o tahur consuetudinario.

V. Por no cumplir con las prevenciones de las leyes del Registro Civil.

(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 1984) VI. Por negarse a servir los cargos de elección popular sin causa justificada y calificada por quien corresponda. En este caso, la suspensión será por el tiempo que deba durar el cargo de que se trate y el remiso sufrirá, además, una sanción económica que fijará la ley de la materia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial