Artículo 198 Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo UNICO
En ningún caso perderá esta Constitución su fuerza y vigor, aunque por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por algún trastorno público se establezca un Gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados así los que hubieren figurado en el Gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2020
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial