Artículo 179 Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo UNICO
- En el Estado toda elección será directa en primer grado exceptuando la que haga el Congreso para suplir al Gobernador en sus faltas y para designar a los Magistrados del Superior Tribunal de Justicia
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial