Artículo 177 Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo UNICO
Las autoridades municipales, se sujetarán estrictamente a las facultades que les otorga la ley y observarán, muy especialmente, las prescripciones de los artículos 21 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(REFORMADO, P.O. 13 DE ENERO DE 1989
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial