Artículo 175 Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo UNICO
- La Ley determinará las profesiones que necesitan título para que sean ejercitadas en el Estado, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que deban expedirlo; asimismo, regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios de profesionales cuya estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2007
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial