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Artículo 164 Constitución Política del Estado de Coahuila

Capítulo I

- Las sanciones que deberán imponerse mediante juicio político, consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

Para la aplicación de dichas sanciones, el Congreso del Estado conocerá de las acusaciones presentadas en contra de los servidores públicos a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior y se erigirá en jurado de sentencia, que impondrá la sanción correspondiente, mediante la resolución de las dos terceras partes del total de sus miembros, previa la sustanciación del procedimiento respectivo, conforme a lo que establezcan los ordenamientos legales aplicables y con audiencia del inculpado.

Las declaraciones y resoluciones que emita el Congreso del Estado en estos casos, serán inatacables.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017

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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial