Artículo 16 Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo IV
- Son deberes de los habitantes del Estado:
I. Someterse a las leyes vigentes y respetar las autoridades legítimamente constituídas, cooperando al buen nombre y prestigio de ellas.
II. Inscribirse en el padrón de su respectivo Municipio, manifestando la propiedad que tengan o industria, profesión o trabajo de que subsistan.
III. Contribuir a los gastos públicos del Municipio, del Estado y de la Federación en la forma proporcional y equitativa que dispongan las leyes correspondientes.
(REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2012) IV. Adquirir la educación preescolar, primaria y secundaria, así como la educación media y hacer que la reciban los menores de edad que estén bajo su potestad o cuidado.
V. Cooperar en cuanto les sea posible al engrandecimiento y prosperidad del Estado y a la defensa de la independencia del territorio, la honra, derechos o intereses de la República en general y particular del Estado
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial