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Leyes Descargar AYA

Artículo 158-L Constitución Política del Estado de Coahuila

Sección II

El Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes y por causa grave que determine la ley, podrán suspender Ayuntamientos o, en su caso, Concejos Municipales, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, siempre

y cuando, en todos estos casos, se les otorgue las garantías de audiencia y de legalidad.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2007

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial