Artículo 158-L Constitución Política del Estado de Coahuila
Sección II
El Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes y por causa grave que determine la ley, podrán suspender Ayuntamientos o, en su caso, Concejos Municipales, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, siempre
y cuando, en todos estos casos, se les otorgue las garantías de audiencia y de legalidad.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2007
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial