Artículo 158 Constitución Política del Estado de Coahuila
Sección III
Ñ. No existirá autoridad intermedia entre el Gobierno del Estado y el Gobierno Municipal.
Por autoridad intermedia se entiende toda entidad que interrumpa u obstaculice la comunicación directa que debe existir entre los Gobiernos Estatal y Municipal. Se considerará también autoridad intermedia aquella que, entre el Estado y el Municipio, asuma indebidamente alguna o algunas facultades propias del Ayuntamiento.
No será autoridad intermedia aquella que asuma, conforme a las disposiciones aplicables, una función de auxilio y de colaboración que solicite o acepte el propio Ayuntamiento para el mejor desempeño de sus funciones, bajo los principios de fidelidad federal y municipal.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2009) De igual manera, no serán autoridades intermedias las que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y la ley de la materia, sean las responsables de planear, dirigir, coordinar y supervisar las políticas de seguridad pública y procuración de justicia en el Estado.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial