Artículo 147 Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo I
- Los Magistrados Distritales, los Jueces de Primera Instancia, cualquiera que sea su denominación, y los titulares de los demás órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial, serán nombrados en los términos
previstos en esta Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)(F. DE E., P.O. 5 DE JULIO DE 1988)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial