Artículo 137 Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo I
- El Pleno y las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado, así como el Tribunal de Disciplina Judicial y los Tribunales Distritales, están facultados para formar jurisprudencia local, en los términos que establezca la Ley.
(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2024
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial