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Artículo 135 Constitución Política del Estado de Coahuila

Capítulo I

El Poder Judicial se deposita, para su ejercicio, en el Tribunal Superior de Justicia, en los Tribunales Distritales, en los Juzgados de Primera Instancia, cualquiera que sea su denominación y en los demás órganos judiciales que con cualquier otro nombre determinen las leyes. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia se integrará con el número de magistraturas que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Será titular de su Presidencia, la persona magistrada que designe el Pleno por tres años, con posibilidad de ser reelecto por igual período. La representación del Poder Judicial recaerá en ella.

El Poder Judicial del Estado contará con un Órgano de Administración Judicial, mientras que la vigilancia, disciplina, evaluación y contraloría de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos que señala esta Constitución y demás leyes aplicables.

El período constitucional de los integrantes del Poder Judicial será:

I. De nueve años, para las personas magistradas del Tribunal Superior de Justicia;

II. De nueve años, para las personas magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial;

III. De nueve años, para las personas magistradas de los Tribunales Distritales;

IV. De nueve años, para las personas juzgadoras de primera instancia; y

V. De seis años, para las personas integrantes del Órgano de Administración Judicial.

(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2024

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial