Artículo 121 Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo VI
Para realizar los objetivos de la educación y la enseñanza, el Estado contará con los órganos de autoridad necesarios que determinen las leyes y los ordenamientos de la materia.
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial