Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 11 Constitución Política del Estado de Coahuila

Capítulo III

- Son ciudadanos coahuilenses:

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO UNO DEL DECRETO NÚMERO 255, PUBLICADO EN EL P.O. DE 29 DE JUNIO DE 2022, SE DECLARA LA INVALIDEZ Y SE DEJA SIN EFECTOS LISA Y LLANAMENTE EL DECRETO 193 MEDIANTE EL CUAL SE REFORMARON Y ADICIONARON DIVERSAS COAHUILA, PUBLICADO EN EL P.O. DE 21 DE ENERO DE 2022.] (REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 1970) I. Los varones y las mujeres nacidos en el Estado de Coahuila que hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.

(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2007) II. Los mexicanos por nacimiento que reúnan la calidad de ciudadanos mexicanos, que tengan en el Estado una vecindad continua de tres años y que ejerzan algún arte u oficio, comercio, industria, trabajo, profesión o modo honesto de vivir.

(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2007) III.- Los que obtengan del Congreso del Estado Carta de Ciudadanía Coahuilense, de acuerdo con lo establecido en los ordenamientos jurídicos aplicables.

La solicitud al Congreso del Estado para estos fines, se formulará de conformidad con la Ley de la materia.

(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial