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Artículo 108 Constitución Política del Estado de Coahuila

Capítulo V

La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el estado y los municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, su investigación y persecución, la reinserción social del sentenciado, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en esta Constitución.

La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, transparencia y respeto a los derechos humanos.

El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social de la delincuencia con carácter integral, sobre las causas que generan violencia, adicciones, la comisión de delitos y otras conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016

Historial de este artículo

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial