Artículo 69 Constitución Política de la Ciudad de México
Título OCTAVO
Reformas a la Constitución
Esta Constitución podrá ser reformada o adicionada en cualquier tiempo, de conformidad con lo siguiente:
1. (DEROGADO, G.O. 26 DE JULIO DE 2019)
(REFORMADO, G.O. 26 DE JULIO DE 2019) 2. Las iniciativas de adiciones o reformas, se publicarán y circularán ampliamente.
(REFORMADO, G.O. 26 DE JULIO DE 2019) 3. Las iniciativas de reforma o adición, podrán ser votadas a partir del siguiente periodo en el que se presentaron.
(REFORMADO, G.O. 26 DE JULIO DE 2019) 4. Para que las adiciones o reformas sean aprobadas, se requerirá el voto de las dos terceras partes de las y los miembros presentes del Congreso de la Ciudad.
5. Sólo el Congreso, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá disponer la celebración del referéndum sobre las reformas aprobadas a esta Constitución.
Una vez aprobadas las adiciones, reformas o derogaciones constitucionales, el Congreso hará la declaratoria del inicio del procedimiento del referéndum.
En su caso, el referéndum se realizará en la fecha que establezca el Congreso de la Ciudad.
Cuando la participación total corresponda, al menos, al treinta y tres por ciento de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el referéndum será vinculante.
La Sala Constitucional de la Ciudad de México, en los términos que determine la ley, será competente para substanciar y resolver sobre las impugnaciones que se presenten en el desarrollo del procedimiento de referéndum.
(REFORMADO, G.O. 26 DE JULIO DE 2019) 6. En el caso de las adecuaciones derivadas de un mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrán ser aprobadas en el mismo periodo
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial