Artículo 43 Constitución Política de la Ciudad de México
Capítulo IV
Modelo de policías de proximidad y de investigación
1. Los cuerpos policiacos y sus integrantes en sus funciones darán prioridad al convencimiento, a la solución pacífica de los conflictos y en su actuación respetarán los derechos humanos de todos, incluidos las víctimas, los testigos e indiciados. El uso de la fuerza será excepcional, proporcional y como último recurso.
2. Las fuerzas de seguridad ciudadana, son instituciones al servicio de la sociedad.
3. Se establecerá un modelo de policías ciudadanas orientado a garantizar:
a) El Estado de Derecho, la vida, la protección física y de los bienes de las personas;
b) La prevención y contención de las violencias;
c) La prevención del delito y el combate a la delincuencia;
d) Los derechos humanos de todas las personas;
e) El funcionamiento adecuado de instituciones de seguridad y justicia;
f) La objetividad y legalidad de sus actuaciones, por medio de un mecanismo de control y transparencia; y
g) El buen trato y los derechos de las personas.
4. Para llevar a cabo sus tareas contará con:
a) Un servicio civil de carrera que defina las normas de acceso, promoción, permanencia y separación. La ley garantizará condiciones laborales y prestaciones suficientes y dignas;
b) Una institución de formación policial técnica y superior responsable de la capacitación y de la evaluación permanente de los miembros de las corporaciones policiacas; y
c) Un órgano interno de defensa de los derechos de las y los agentes policiales, respecto de actos y omisiones que menoscaben su dignidad o les impidan el adecuado ejercicio de sus funciones.
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial