Artículo 33 Constitución Política de la Ciudad de México
Capítulo II
De la Administración Pública de la Ciudad de México
(REFORMADO, G.O. 26 DE JULIO DE 2019) 1. La Administración Pública de la Ciudad de México será centralizada y paraestatal y se regirá bajo los principios de la innovación, atención ciudadana, gobierno abierto, integridad y plena accesibilidad con base en diseño universal. La hacienda pública de la Ciudad, su administración y régimen patrimonial serán unitarios, incluyendo los tabuladores de remuneraciones y percepciones de las personas servidoras públicas.
2. Las personas titulares de las Secretarías del gabinete deberán presentar sus informes anuales de gestión durante el mes de octubre y acudir a la respectiva sesión de comparecencia en el pleno del Congreso cuando sean citados.
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial