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Artículo 94 Constitución Política del Estado de Chihuahua

Capítulo III

La Administración Pública será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo del Estado que estarán a cargo de las dependencias del Poder

Ejecutivo y definirá las bases generales de creación de las Entidades Paraestatales y la intervención del Ejecutivo del Estado en su operación.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 25 DE MARZO DE 2023) La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, Subsecretarías, Coordinaciones y Direcciones. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.

(ADICIONADO [N. DE E. REUBICADO], P.O. 25 DE MARZO DE 2023) Las leyes determinarán las relaciones entre las Entidades Paraestatales y el Ejecutivo del Estado, o entre estas y las dependencias centralizadas en su caso.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial