Artículo 82 Constitución Política del Estado de Chihuahua
Capítulo VI
Las atribuciones de la Diputación Permanente son:
I.- Llevar la correspondencia del Congreso durante el receso.
II.- Acordar, cuando a su juicio lo exijan las necesidades del Estado, la convocación a sesiones extraordinarias y el objeto de éstas, señalando día para la reunión del Congreso.
III.- (DEROGADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2015)
IV.- Integrar el número de Diputados que la componen, en caso de muerte, separación o impedimento no transitorio de alguno de los nombrados.
(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) V.- Las que señala al Congreso el artículo 64 en sus fracciones novena, inciso d); décimo tercera; décimo sexta; trigésimo segunda; trigésimo tercera; trigésimo sexta y tetragésima cuarta.
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2024) VI.- Conceder licencias a las personas juzgadoras, desde uno hasta seis meses, sin goce de sueldo.
VII.- Acordar la citación de los Suplentes en caso de falta absoluta de los Diputados Propietarios, que hubieren de funcionar en las sesiones próximas del Congreso.
(REFORMADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1997) VIII.- Recibir del Instituto Estatal Electoral y, en su caso, del Tribunal Estatal Electoral, la información relativa a la elección de Gobernador, de la que dará cuenta oportuna al Congreso para efectos de la declaratoria de Gobernador Electo.
(REFORMADA, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994) IX.- Conceder las licencias a que se refiere la fracción XIX del artículo 64, siempre que no excedan de un mes y en su caso, nombrar Gobernador interino.
(REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2002) X.- Recibir iniciativas de ley, de decreto o de puntos de acuerdo y turnarlas para su dictamen a la comisión que corresponda, así como resolver las relativas a puntos de acuerdo, cuando éstos se refieran a asuntos de mero trámite administrativo o de gestaría (sic).
(REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2015) XI.- Convocar a junta previa, dentro de los diez días anteriores al inicio del primer período ordinario de sesiones de cada ejercicio legislativo, con base a lo siguiente:
(P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2015.) A) En el año de renovación de la Legislatura, a los diputados electos para instalarla y acordar lo relacionado con la designación de la Mesa Directiva del primer año de ejercicio constitucional.
B) Tratándose del segundo y tercer años de ejercicio constitucional, a los diputados en funciones, para acordar lo relacionado con la designación de la Mesa Directiva que corresponda.
(ADICIONADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2015) XII.- Las demás que establezcan esta Constitución y las leyes.
(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial