Artículo 77 Constitución Política del Estado de Chihuahua
Capítulo V
- En la abrogación, derogación, reforma o adición de cualquier ley o decreto, se observarán los mismos requisitos que para su formación, salvo cuando la derogación sea consecuencia de los resultados de un referéndum, en cuyo caso se dispensarán los trámites respectivos.
(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial