Artículo 70 Constitución Política del Estado de Chihuahua
Capítulo V
El Gobernador podrá, cuando estime conveniente, hacer observaciones a algún proyecto de ley o de decreto, suspender su promulgación y devolverlo con ellas dentro de los treinta días naturales, siguientes a aquel en que lo reciba. Si
durante ese lapso se hubiere clausurado el período de sesiones la devolución se hará a la Diputación Permanente.
(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial