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Artículo 60 Constitución Política del Estado de Chihuahua

Capítulo II

- Si una vez instalado el Congreso transcurren treinta días sin que uno o más diputados propietarios de mayoría relativa concurran sin mediar causa justificada, se llamará al suplente respectivo. Si éste no concurre dentro de los quince días siguientes al llamado, el Congreso del Estado hará la declaratoria de la vacante y notificará al Instituto Estatal Electoral para que convoque a nuevas elecciones del distrito o distritos electorales a que corresponda la ausencia.

En el caso de que la o el suplente no acuda a tomar la protesta de ley por muerte o incapacidad declarada por la autoridad competente y esto ocurra en el último año de ejercicio constitucional, se le hará el llamado a la o el candidato propietario siguiente en el orden de acreditación que corresponda a su partido, en la lista de representación proporcional.

(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2015

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial