Artículo 51 Constitución Política del Estado de Chihuahua
Capítulo II
- El Congreso tendrá períodos extraordinarios de sesiones siempre que fuere convocado por la Diputación Permanente, la que lo acordará por sí o a solicitud fundada del Ejecutivo o de, cuando menos, tres diputados.
En todo caso, quien hubiere promovido la convocatoria presentará al Congreso un informe sobre los motivos y objeto de ella, debiendo ser los asuntos que ésta comprenda los únicos que se aborden en dichos períodos.
(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial