Artículo 35 Constitución Política del Estado de Chihuahua
Título V
- En caso de que desaparecieren los tres poderes del Estado, asumirá el Poder Ejecutivo, con el carácter de Gobernador Provisional, cualquiera de los funcionarios que lo hayan sido en el período constitucional anterior al desaparecido en el orden que a continuación se indica:
(REFORMADA, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2016) I.- El último Presidente del Tribunal Superior de Justicia;
II.- El último Presidente del Congreso o de la Diputación Permanente en su caso.
III.- El último Vicepresidente del Congreso.
(REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998) IV.- El último Secretario General de Gobierno, y
V.- Sucesivamente, el Presidente Municipal que, habiendo permanecido dentro del orden legal, represente a alguno de estos municipios: Chihuahua, Juárez, Cuauhtémoc, Delicias, Hidalgo del Parral, Camargo, Nuevo Casas Grandes, Jiménez, Guerrero y Madera.
La persona que asuma el Poder Ejecutivo conforme a este artículo, convocará dentro de los noventa días siguientes a elecciones de diputados al Congreso, y éste una vez instalado, nombrará Gobernador con el carácter que corresponda.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2013)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial