Artículo 31 Constitución Política del Estado de Chihuahua
Título V
El Poder Público del Estado se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y se deposita:
I.- El Legislativo, en una asamblea que se denominará "Congreso del Estado".
(REFORMADA, P.O. 16 DE MAYO DE 2015) II.- El Ejecutivo, en un funcionario que se denominará "Gobernador del Estado".
(REFORMADA, P.O. 16 DE MAYO DE 2015) III.- El Judicial, en un "Tribunal Superior de Justicia" y en los jueces de primera instancia y menores.
(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994) Nunca podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.
(REFORMADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2001) El gobierno municipal se ejercerá por los ayuntamientos, en la forma que prescriban esta Constitución, la Federal y las demás leyes.
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 1988)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial