Artículo 21 Constitución Política del Estado de Chihuahua
Capítulo III
- Son derechos de la ciudadanía chihuahuense:
(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2024) I.- Votar en las elecciones populares del Estado, así como participar en los procesos plebiscitarios, de referéndum y de revocación de mandato; quienes residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la elección del Poder Ejecutivo del Estado.
(REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2015)
II.- Poder ser votados para todos los cargos de elección popular y nombrados para cualquier empleo o comisión, teniendo las demás cualidades que las leyes establezcan. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y que acrediten no ser ni haber sido presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante afiliado o su equivalente, de un partido político, en los tres años anteriores al día de la elección del proceso electivo en el que pretendan postularse, ni haber participado como candidato a cualquier cargo de elección popular postulado por cualquier partido político o coalición en el proceso electoral inmediato anterior, y que reúnan los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
III.- Tomar las armas en la Guardia Nacional.
IV.- Reunirse pacíficamente para tratar los asuntos públicos del Estado.
V.- Ejercer en toda clase de asuntos el derecho de petición.
(REFORMADA, P.O. 23 DE JUNIO DE 2018) VI.- Iniciar leyes en los términos previstos por la fracción VII del artículo 68 de esta Constitución.
(ADICIONADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2024) VII.- Votar en las elecciones de las personas juzgadores para los cargos en el Poder Judicial del Estado
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial