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Leyes Descargar AYA

Artículo 196 Constitución Política del Estado de Chihuahua

Título XIV

- Todo servidor público del Estado o de los municipios, que tenga funciones de dirección y atribuciones de mando, al entrar al desempeño de sus cargos, hará protesta formal de cumplir y, en su caso, hacer cumplir esta Constitución, la Federal y las leyes emitidas conforme a éstas.

La ley determinará la fórmula de la protesta y ante quien deba otorgarse, en los casos que esta Constitución no especifique.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2015

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial