Artículo 196 Constitución Política del Estado de Chihuahua
Título XIV
- Todo servidor público del Estado o de los municipios, que tenga funciones de dirección y atribuciones de mando, al entrar al desempeño de sus cargos, hará protesta formal de cumplir y, en su caso, hacer cumplir esta Constitución, la Federal y las leyes emitidas conforme a éstas.
La ley determinará la fórmula de la protesta y ante quien deba otorgarse, en los casos que esta Constitución no especifique.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2015
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial