Artículo 194 Constitución Política del Estado de Chihuahua
Título XIV
- Los funcionarios que por cualquier motivo comiencen a ejercer su encargo o tomen posesión de él, después de los días señalados como principio de los períodos de tiempo en esta Constitución, sólo permanecerán en sus funciones hasta la conclusión del período que les corresponda, salvo disposición expresa en contrario
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial