Artículo 189 Constitución Política del Estado de Chihuahua
Título XIV
En las cuestiones de orden administrativo que señale la ley y con arreglo a lo que la misma disponga, se entenderá que la autoridad resuelve favorablemente la solicitud del particular si éste no obtiene respuesta escrita en un plazo de seis meses.
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial