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Artículo 181 Constitución Política del Estado de Chihuahua

Título XIII

- El Congreso del Estado conocerá mediante juicio político de los actos u omisiones en que incurran los servidores públicos mencionados en los artículos 178, fracción I y 179 de esta Constitución, que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. La declaración de culpabilidad se hará por el voto de los dos tercios de las y los diputados presentes.

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2017)

(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2017)

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial