Artículo 168 Constitución Política del Estado de Chihuahua
Capítulo III
El encargado de las finanzas del Estado y los demás funcionarios y empleados que manejen, recauden o administren fondos públicos, otorgarán garantía suficiente.
(REFORMADO, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2021) Asimismo, deberán asistir a los cursos de capacitación, profesionalización y/o certificación que implementen las instituciones especializadas en la fiscalización de recursos públicos, a efecto de cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo.
(REFORMADO, P.O. 9 DE MAYO DE 2007
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial