Artículo 164 Constitución Política del Estado de Chihuahua
Capítulo III
Si el Congreso dejare de aprobar, en los términos de esta Constitución, las leyes de ingresos del Estado o de los municipios, así como el presupuesto de egresos del Estado, continuarán rigiendo las leyes o el presupuesto que estuvieren vigentes.
(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2015)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial