Artículo 155 Constitución Política del Estado de Chihuahua
Capítulo II
Todos los habitantes del Estado tienen derecho a la protección de la salud. La salud pública estatal estará a cargo del Ejecutivo, por conducto de la dependencia que determine su ley orgánica.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2012) Los pueblos indígenas tienen derecho al uso y desarrollo de su sistema médico tradicional.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2012) También tienen derecho al acceso, sin discriminación alguna, a todas las instituciones de salubridad y de servicios de salud y atención médica. Los servicios de salud que el Estado proporcione a los pueblos indígenas se planearán y desarrollarán en coordinación con éstos, en su lengua, de acuerdo a su sistema médico tradicional y formas de organización social, económica, cultural y política.
(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial