Artículo 139 Constitución Política del Estado de Chihuahua
Título XI
Los ayuntamientos proporcionarán anualmente al Ejecutivo, información del estado de su gestión administrativa, a efecto de que éste cuente con los datos necesarios para informar, a su vez, al Congreso sobre el estado que guarda la administración pública estatal. Tal informe deberán (sic) hacerse llegar al Ejecutivo a más tardar el último día hábil del mes de agosto.
(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial