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Leyes Descargar AYA

Artículo 139 Constitución Política del Estado de Chihuahua

Título XI

Los ayuntamientos proporcionarán anualmente al Ejecutivo, información del estado de su gestión administrativa, a efecto de que éste cuente con los datos necesarios para informar, a su vez, al Congreso sobre el estado que guarda la administración pública estatal. Tal informe deberán (sic) hacerse llegar al Ejecutivo a más tardar el último día hábil del mes de agosto.

(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial